La normativa REACH y el problema de las tintas en Europa
Por Pandora Von Lillian @pandoravonlillian
La relación entre el gremio de tatuadores y las administraciones legislativas nunca ha sido la más cordial, la más equitativa ni la más justa. No es nada nuevo que desde hace décadas los tatuadores han tenido que reclamar su espacio como profesionales palmo a palmo, centímetro a centímetro, con sangre, sudor y lágrimas. Mientras políticos y funcionarios con ayuda de la prensa nos caracterizan ante la opinión pública como poco más que delincuentes, rebeldes irresponsables de dudosa moralidad.
Basta una mirada rápida a la mayoría de titulares sobre cualquier artículo relacionado con los tatuajes para que uno entre en pánico y piense seriamente en visitar a un oncólogo, ya que la asociación entre los tatuajes y cualquier tipo de cáncer es constante. Muchos de ellos nombrando o haciendo eco de supuestos estudios que uno nunca encuentra más allá de dichos titulares, repetidos una y otra vez hasta la saciedad, ya que hoy en día la prensa solo sabe regurgitar una y otra vez lo mismo que su competencia, salvo tal vez para añadir algo más de sensacionalismo, porque está claro que el rigor hoy en día no vende.
No obstante, uno esperaría bastante más criterio y sentido común de los políticos europeos, aquellos cuyas decisiones afectan a más de 450 millones de personas. La Unión Europea, ese bastión de justicia e igualdad ante el resto del mundo, cuyas políticas son alabadas y copiadas por otros estados a partes iguales, especialmente en temas de salud pública, parece sin embargo seguir viviendo en el siglo XIX a la hora de tratar con los tatuadores.
De la ResAP a la REACH
Hace 13 años, cuando comenzaba de manera profesional en el mundo del tatuaje, la normativa que regulaba nuestra profesión era la Resolución ResAP de 2008 del Consejo de Europa. En aquel momento tuve la enorme suerte de asistir a mi curso para el Certificado Higiénico Sanitario impartido por Albert Grau, la persona con más conocimiento sobre leyes de tatuaje que he conocido en mi vida. Albert conoce las leyes desde dentro, no solo por haber hablado en representación de los tatuadores españoles miles de veces, sino por dedicar su vida a educar a otros tatuadores y llevar una marca de tintas, Electric Ink.
A menudo pienso en la cantidad de personas que son irremplazables dentro de nuestra profesión, ya que tristemente las nuevas generaciones de tatuadores tienden a un camino y una manera de ver el tatuaje más individualista. Albert es una de esas personas que considero difíciles de reemplazar. Él fue quien me explicó el enorme agujero que dejaba la Resolución ResAP.
Para explicarlo de manera sencilla, una resolución no es una ley vinculante que obligue a los gobiernos a aplicarse, sino más bien una recomendación política. Es por eso que durante años la regulación de tintas en Europa fue un absoluto caos, con legislaciones nacionales desiguales, con tintas que podían ser legales en un país pero no en el país vecino y un mercado internacional imposible de controlar.
La crítica técnica: Un informe sin suficiente conocimiento del oficio
Fruto de este caos, en el año 2015, la Comisión Europea decide tomar cartas en el asunto y encarga a la ECHA, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, un informe que sirva como propuesta para la restricción de sustancias peligrosas en el tatuaje y en el maquillaje permanente. Pero hay que entender algo fundamental sobre este informe, y es que no es, en ningún caso, el resultado de una investigación experimental que ellos mismos realizaran, sino la evaluación de otros estudios ya publicados hasta ese momento sobre dichas sustancias.
Aquí es donde surge la primera crítica razonable desde el sector: hasta qué punto son fiables las deducciones de un grupo de químicos que por mucho que sepan de química, saben poco o nada de nuestro oficio, y cuyas conclusiones sobre cómo se realizan los tatuajes se basan únicamente en simples encuestas a tatuadores. ¿Quienes fueron los tatuadores que participaron en dichas encuestas? ¿Por qué no se contó con la participación activa del sector para realizar dicho informe? Algo que sin duda habría ayudado a realizar un informe más preciso y sobre el que dependía nuestro trabajo.
El resultado de esto es un informe que en su versión a fecha del 15 de marzo de 2019 contaba con 603 páginas, llenas de conclusiones ambiguas y anotaciones sobre cómo hacían falta más estudios concluyentes o una investigación más exhaustiva sobre la mayoría de los efectos adversos. Y por eso es importante entender que el informe de la ECHA no es un estudio sobre los efectos adversos de los tatuajes, sino una evaluación de posibles riesgos basados en su propio entendimiento de esas sustancias a la hora de tatuar, siendo ellos mismos los que apuntan en diferentes partes del estudio que no disponen de muchos datos, ya que la mayoría de las veces sólo se tienen dichos datos únicamente de los casos en los que sí ha habido una reacción adversa, y no un estudio comparativo con respecto a las que no lo hubo.
Y sobre esto conviene hacer una distinción importante: que una sustancia esté restringida por la REACH no significa necesariamente que se haya demostrado que produce una enfermedad en las personas que llevan un tatuaje. La clasificación de peligro de una sustancia y el riesgo real derivado de una exposición concreta son conceptos diferentes.
Pero el mayor problema de este informe no es la falta de datos concluyentes, sino aquellas conclusiones que se basaron en suposiciones realizadas precisamente por la falta de conocimiento sobre nuestra profesión. De ahí las dudas sobre la fiabilidad de las evaluaciones expresadas anteriormente. Y es que la clave de todo este asunto la podemos encontrar escrita hasta en 65 ocasiones a lo largo de este informe, siendo estos algunos de los ejemplos que podemos leer tan solo en las primeras cinco páginas:

El tatuaje es una impregnación dérmica mecánica, no una inyección médica al uso. Al definir nuestro oficio bajo los parámetros cosméticos y nuestra técnica como una inyección, los reguladores aplicaron matemáticas de “absorción líquida” radicalmente erróneas en el caso de los tattoos.
La evidencia científica: Tat_BioV – ¿Cuánto absorbe realmente el organismo?
El 31 de enero de 2025 un equipo multidisciplinar de investigadores liderado por Susanne Kochs, perteneciente al Instituto Federal Alemán de Prevención de Riesgos (BfR) publicó el estudio Tat_BioV formalmente en la revista Archives of Toxicology. Este estudio consistió en el primer ensayo clínico controlado en humanos que analizó la absorción, distribución y eliminación de los componentes de la tinta de tatuaje en 24 voluntarios sanos. Previamente, el equipo de investigación había compartido versiones preliminares del documento (preprints) en la plataforma medRxiv el 16 de agosto de 2024 para su revisión por la comunidad científica.
Un total de 24 personas fueron estudiadas durante el ensayo, cuya práctica se realizó con la colaboración de tatuadores profesionales entre noviembre de 2021 y septiembre de 2022. Para su investigación, añadieron yoduro y ácido 4-acetamidobenzoico como trazadores a la tinta. Estas sustancias, al ser moléculas pequeñas y solubles, sirven a los científicos como “rastreadores” para medir exactamente con qué rapidez el cuerpo absorbe los componentes de la tinta desde la piel hacia la sangre, y cómo los elimina.
En la versión preprint de 2024 ya dejaron constancia del enorme avance entre su estudio y el de Engel y colaboradores que la ECHA tomó como referencia en 2017, siendo éste último menos preciso y exhaustivo al haberse realizado en sujetos ex vivo, es decir, en muestras de tejido extraídas de un organismo vivo y colocado en un entorno artificial fuera del cuerpo, y no en un organismo completo.
En el informe de la ECHA sus evaluaciones de riesgo auguraban un escenario donde la absorción de sustancias de la tinta era 14 veces mayor que el peor caso demostrado por el estudio realizado por Susanne Kochs, siendo este último realizado con sujetos humanos y no únicamente con material biológico (como sucede en el estudio de E.

«La clasificación de peligro de una sustancia y el riesgo real derivado de una exposición concreta son conceptos diferentes»
Teniendo en cuenta estos datos, podemos concluir que la actual regulación de tintas en Europa y las restricciones de sustancias impuestas a los fabricantes de tintas están basadas en suposiciones y matemáticas incorrectas, lo cual es importante destacar, ya que, bajo estos parámetros, han obligado a modificar formulaciones que los fabricantes llevaban décadas perfeccionando por nuevas fórmulas cuya estabilidad bajo la piel y efecto a largo plazo no veremos hasta dentro de años.
La solución a este problema no puede darse sin abogar por un cambio en la relación entre las administraciones públicas europeas, los investigadores, los reguladores y el gremio del tatuaje. Si ese cambio es posible y lo que conlleva es una cuestión para la que no tengo respuesta. Por el momento me conformo con hacer la parte que me corresponde (o que he hecho mía, más bien) que es divulgar la información de la que dispongo, haciéndola lo más accesible posible a los compañeros y a todo aquel que quiera escuchar y leer. Porque quizá no esté en mi mano cambiar el rumbo de las cosas, pero sí contribuir a que quienes forman parte de ellas puedan comprenderlas mejor. Y porque a veces, un cambio comienza precisamente ahí: en el conocimiento compartido y en la voluntad de reclamar lo que no es justo.
Pandora Von Lillian
